Inventos más importantes de la historia que han cambiado al mundo
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Es una idea nueva –o conjunto de ideas–- puesta en práctica, que permite solucionar un problema técnico en cualquier campo de la tecnología.
Según el Art. 15 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, no se considerarán invenciones:
Es el título que otorga el Estado a un titular, para ejercer el derecho exclusivo de explotación de una invención a cambio de la divulgación de la misma.
El titular de la patente tiene el derecho exclusivo de explotación comercial de su invento por un período de tiempo y en un territorio determinado. Para el caso del Perú, la duración de una patente de invención es de 20 años y la de la patente de modelo de utilidad es de 10 años. En ambos casos, la permanencia se cuenta desde la fecha de presentación de la solicitud.
Se protege un invento, tal como un producto o un procedimiento. Por ejemplo, el procedimiento simplificado mediante el cual se obtiene ácido gálico a partir de las vainas de la tara. A través de esta técnica se obvia una de las etapas comúnmente utilizadas, lo que permite una disminución de 3 horas en el proceso.
EUn modelo de utilidad es una invención de menor complejidad, está relacionada a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita una mejora o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto, que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Por ejemplo, una máquina con tanques surtidores independientes y refrigerados, provistos cada uno de una válvula de suministro, que permite abastecer una mezcla de yogurt con cereal pre cocido en cantidades preestablecidas.
Sólo pueden protegerse productos, es decir, los procedimientos no pueden ser protegidos por esta vía.
Pueden protegerse aquellas invenciones constituidas por información secreta, cuyo valor comercial –efectivo o potencial– radica precisamente en la naturaleza secreta de la invención. La persona que lícitamente tenga control de un secreto empresarial deberá adoptar medidas razonables para mantener la confidencialidad de esa información.
El secreto empresarial protege al invento de la revelación, adquisición o uso del secreto de una manera contraria a las prácticas leales de comercio. Por supuesto, nada le impide a una tercera persona llegar por sus propios medios a descubrir el secreto y, en ese caso, explotarlo libremente. Cabe señalar que el secreto industrial no otorga un derecho exclusivo –a diferencia de las patentes– sino más bien es un “monopolio de hecho”. En ese sentido, la duración de la protección es ilimitada aunque incierta, pues el invento estará protegido mientras se mantenga en secreto.
No se considera un secreto empresarial a la información que esté contenida en el dominio público o la que resulte evidente para un técnico en una determinada materia.
Se realizan en las notarías públicas a través de la presentación, en un sobre cerrado y lacrado, de la descripción del secreto industrial. Con posterioridad, deberá remitirse a la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI una certificación del notario en la que se dé fe que el secreto empresarial ha sido depositado.
Sí. Existe la modalidad de diseño industrial que permite registrar creaciones de carácter ornamental.
El diseño industrial es la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
Los titulares de diseños industriales registrados gozarán de un derecho exclusivo de explotación comercial de 10 años, contados a partir de la presentación de la solicitud.
El requisito fundamental es que la creación ornamental sea nueva. La condición de novedad se evalúa a escala mundial, es decir, no bastará que el diseño industrial sea nuevo en el Perú.
Se refiere a un circuito integrado en un producto –en su forma final o intermedia–-, en el que al menos uno de sus elementos sea activo y alguna o todas las interconexiones formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material. Además, que esté destinado a realizar una función electrónica. Los titulares de circuitos integrados gozarán de un derecho exclusivo de explotación comercial de 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Un esquema de trazado es considerado original cuando resulta del esfuerzo intelectual propio de su creador y no sea común o conocido en el sector de la industria de los circuitos integrados. Cuando un esquema de trazado está constituido por uno o más elementos corrientes en el sector de la industria de los circuitos integrados, se le considera original si la combinación de tales elementos –como conjunto–- cumple con esa condición.
No. Se puede comercializar un producto o utilizar un procedimiento sin necesidad de registrarlo, con la condición de que no se encuentren inscritos a nombre de un tercero en el Perú. Sin embargo, no se tendrá el derecho exclusivo de explotación del producto o procedimiento en cuestión.
Es importante conocer si el producto o procedimiento que se desea introducir en el mercado cuenta con un título de protección vigente en el Perú. La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI brinda el servicio de Búsqueda de Antecedentes, a través del cual se emite un certificado donde se indica si existe o no un registro para un determinado producto o procedimiento especificado por el solicitante. La búsqueda incluye la información de solicitudes publicadas en la Dirección a la fecha en que ésta se realice.
No. Para poder reclamar por alguna infracción contra sus derechos sobre una patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial, es necesario contar con el registro otorgado y vigente.
El derecho de excluir a terceros de la explotación comercial de un determinado producto o procedimiento solo nace con la concesión del registro respectivo. Sin embargo, en caso se conceda el registro, el titular podrá presentar ante la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías de la Dirección una denuncia contra cualquier persona que infrinja sus derechos, pudiendo ser retroactiva, a partir de la fecha en que la solicitud haya sido válidamente presentada, contando a su disposición con todos los medios que la ley contempla para efectos de su defensa.
El registro sólo será concedido si se cumplen los requisitos establecidos en la legislación vigente y si se sigue el procedimiento previsto.
Debe cumplir con los siguientes requerimientos:
Además se debe presentar una descripción clara y completa de la invención.
Ver el capítulo 1 de la decisión 486
La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías cuenta con un plantel de profesionales debidamente capacitados en la evaluación de patentes. Ellos son quienes evalúan los requisitos de patentabilidad en el examen de fondo.
Para poder realizar el examen de fondo, la Dirección cuenta con información de solicitudes de patente publicadas en distintas Oficinas de Propiedad Industrial (España, Japón, Oficina Europea de Patentes, Estados Unidos de América).
Ver punto 4.2 del Manual para la formación de examinadores de patentes en el Perú.
Cuando no ha sido accesible al público –a través de ningún medio– antes de la fecha de presentación de la solicitud. Es decir, una invención será nueva en la medida en que no haya sido divulgada en ningún país del mundo. Es importante mencionar que el requisito de novedad se evalúa a escala mundial, es decir, no basta que la invención sea nueva en el Perú.
Es aquella divulgación del invento que no se toma en consideración para determinar la patentabilidad. Se considera así, a la difusión ocurrida dentro del año precedente a la fecha de la presentación de la solicitud en cualquier país miembro de la Comunidad Andina o dentro del año precedente a la fecha de prioridad, si ésta hubiese sido invocada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de:
La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías brinda el servicio de Búsqueda de Información Tecnológica, a través del cual se puede tener un indicio acerca de la novedad de determinada invención.
La Dirección realiza la búsqueda del producto o procedimiento indicado por el usuario, basándose en información de solicitudes de patente publicadas tanto en el Perú como en el extranjero. Como resultado, se proporcionará al solicitante los resúmenes de patentes que la Dirección considera se relacionan con el producto o procedimiento de su interés. El solicitante deberá revisar estos documentos y evaluar la posibilidad de presentar una solicitud de registro ante la Dirección.
Cuando para una persona experta en el campo técnico correspondiente la invención no hubiese resultado obvia o evidente.
Una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria.
La descripción de la invención debe ser expuesta de forma suficiente, clara y completa para que una persona capacitada en la materia técnica correspondiente pueda comprenderla y ejecutarla.
Según el Artículo 28 de la Decisión 486, la descripción debe indicar el nombre de la invención e incluir la siguiente información:
No. Las patentes únicamente tienen vigencia territorial. Para que una patente registrada en el extranjero tenga vigencia en el Perú y se pueda tener un derecho exclusivo sobre una invención, ésta deberá estar registrada en nuestro país.
No. El derecho que otorga una patente solamente se puede ejercer en el territorio para el cual ha sido solicitada. Es decir, una patente registrada en el Perú tendrá validez solamente en el territorio peruano.
No. Como se explicó anteriormente, una patente tendrá validez para el país o países donde ha sido solicitada y concedida. No existe un sistema donde, mediante la presentación de una solicitud única, se conceda una patente en varios países.
El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés) es un sistema de presentación internacional de solicitudes de patente. Dicho acuerdo facilita, en un primer momento, la presentación de solicitudes pues es posible, mediante la presentación de una única solicitud en cualquier país miembro de dicho tratado, designar los demás países donde se desea tener protección.
En un segundo momento, el solicitante deberá presentar en cada país designado una solicitud en el idioma nacional respectivo y seguir el procedimiento para la concesión de la patente.
El PCT facilita la presentación de solicitudes pero no garantiza que la patente sea concedida en todos los países que el solicitante eligió.
Si. El Perú se adhirió oficialmente al PCT el 6 de marzo de 2009 y entró en vigencia el 6 de junio del mismo año. Esto quiere decir que a partir de esta fecha la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías se ha convertido en una oficina receptora del sistema PCT, por lo que solicitantes locales pueden presentar en la Dirección una solicitud internacional PCT.
Si usted desea contar con protección en algún otro territorio –además del peruano–, tiene la posibilidad de acceder a dos vías alternativas:
No. La Dirección no puede auxiliar al inventor en la presentación y trámite de una solicitud de patente en el extranjero; sin embargo, le puede brindar información que le sirva de ayuda.
Son los requisitos mínimos obligatorios, establecidos por la ley, que debe contener la solicitud al momento de ser presentada al INDECOPI para que la Dirección considere como válida la fecha de presentación de la solicitud y la admita a trámite.
En ese caso, la Dirección le comunicará que su solicitud no ha sido admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación. Asimismo, se le indicará cual es el requisito faltante.
La fecha de presentación de dicha solicitud será aquella en la que el solicitante subsane adecuadamente la información requerida.
En primer término, brinda prioridad a la solicitud. Es decir, si existen dos solicitudes sobre una misma invención, aquélla que haya sido presentada primero tendrá mejor derecho.
Por otra parte, los requisitos de novedad y nivel inventivo que la invención debe cumplir serán evaluados tomando como referencia la fecha de presentación de la solicitud.
Por ello, se deben tener en cuenta los requisitos de admisibilidad. Sólo si éstos se cumplen, la Dirección asignará una fecha de presentación.
Porque a partir de la fecha de publicación de la solicitud en el diario oficial El Peruano, cualquier interesado podrá presentar oposiciones fundamentadas a la Dirección –de considerar que el invento no cumple con alguno de los requisitos– dentro del plazo de 60 días hábiles, para patentes de invención, y 30 días hábiles, para modelos de utilidad y diseños industriales.
Por otro lado, la publicación de la solicitud hace que el invento pierda el requisito de novedad, en caso el solicitante desee presentar posteriormente esa misma solicitud en otros países, a menos que se esté dentro del plazo para reivindicar prioridad.
Finalmente, a partir de dicha fecha la solicitud deja de tener el carácter secreto y puede ser consultada por cualquier interesado.
El término “reivindicar prioridad” significa beneficiarse de la fecha de presentación de una primera solicitud en algún país miembro del Convenio de París, al introducirse una solicitud posterior –sobre el mismo invento– en algún otro país miembro del Convenio. El plazo para reivindicar prioridad es de un año, contado desde la fecha de presentación de la primera solicitud, para las patentes de invención y de modelos de utilidad, y de seis meses, para el caso de los diseños industriales.
Por ejemplo, si se presentó una solicitud de patente de invención en el Perú el 1 de enero de 1999 y, con posterioridad, se introdujo la misma solicitud en Canadá el 30 de diciembre de 1999, se considerará como fecha de presentación de este segundo documento, la fecha de la solicitud presentada en el Perú, es decir, el 1 de enero de 1999. En ese sentido, los requisitos que debe cumplir la invención en ambos casos se evaluarán tomando como referencia la fecha de la solicitud presentada en el Perú, vale decir, el 1 de enero de 1999.
Nuestra legislación y, en general, el sistema de patentes establecen la confidencialidad de las solicitudes presentadas hasta que éstas sean publicadas –en nuestro caso en el diario oficial El Peruano– como parte del procedimiento. Es decir, solamente el solicitante o su representante, debidamente acreditado, podrán consultar una solicitud presentada ante la Dirección y que se encuentre aún en la etapa de confidencialidad. Una vez realizada la publicación en El Peruano, la solicitud tendrá carácter público y podrá ser consultada por cualquier interesado.
De otro lado, es importante mencionar que el personal de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías tiene convenios de confidencialidad a efectos de asegurar la absoluta reserva sobre el contenido de las solicitudes de registro.
Son tasas periódicas que se deben pagar anualmente para mantener vigente una patente o una solicitud de patente de invención. La obligación de pagar anualidades se inicia a partir del cumplimiento del primer año de la presentación de la solicitud, de acuerdo al esquema de pago de anualidad escalonado establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi vigente, aprobado por Decreto Supremo 085-2010-PCM, publicado el 19 de agosto de 2010.
Es importante mencionar que para el caso de las patentes de modelos de utilidad y los registros de diseños industriales no existe esta obligación.
Cuando una patente caduca por falta de pago de una anualidad o porque ya transcurrió el plazo de protección que otorga una patente, la invención cae en el dominio público y puede ser utilizada por cualquier persona. Es decir, se pierde el derecho exclusivo sobre la invención.
Usted, como titular, podrá presentar una denuncia por infracción ante la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías de la Dirección, en la cual deberá indicar el nombre de la persona o personas que estén cometiendo la infracción, así como los hechos violatorios. Además, podrá solicitar a la Dirección lo siguiente:
Sí, si se verifica, posteriormente, que una patente ha sido indebidamente concedida. Por ejemplo, por falta de novedad o si se hubiera otorgado en contravención de cualquiera de las disposiciones de la legislación. Esta acción de anular un título se conoce como nulidad. La nulidad podrá ser solicitada por cualquier interesado en cualquier momento durante la vigencia del título.
Es un título mediante el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación comercial al obtentor de una nueva variedad vegetal, por un periodo de tiempo determinado y en un territorio específico. El derecho de explotación exclusivo tiene una duración de 25 años para el caso de vides, árboles forestales, árboles frutales –incluidos sus portainjertos–, y de 20 años para las demás especies. En ambas situaciones, el plazo de duración se cuenta a partir del otorgamiento del certificado de obtentor.
Se puede proteger una nueva variedad vegetal, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos en la legislación y se siga el procedimiento para tal fin.
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
Significa que la variedad vegetal que se va a proteger no debe haber sido comercializada con anterioridad a los siguientes plazos:
El requisito de distinguibilidad se refiere a que la nueva variedad vegetal debe poder diferenciarse claramente de otras, cuya existencia fuese comúnmente conocida a la fecha de presentación de la solicitud de protección.
Este requisito se refiere a que la nueva variedad vegetal debe ser uniforme con respecto a sus caracteres esenciales.
ELa estabilidad alude a que los caracteres de la nueva variedad vegetal se mantengan sin alteración de una generación a otra.
La denominación de una variedad vegetal es el nombre por el que será conocida durante la vigencia del certificado de obtentor. La denominación deberá cumplir con lo siguiente:
El requisito de novedad es evaluado a través de las observaciones que realicen terceras personas interesadas, una vez efectuada la publicación de un extracto de la descripción de los caracteres distintivos de la nueva variedad en el diario oficial El Peruano. También, mediante información obtenida por la Dirección por otros medios.
Los requisitos de distingüibilidad, homogeneidad y estabilidad son juzgados a través del examen técnico de la variedad vegetal.
Sí. Sin embargo, sólo es posible hacerlo en los países miembros de la Comunidad Andina. Esto significa que aquella persona que introduzca una primera solicitud de certificado de obtentor en un país miembro de la Comunidad Andina, gozará del plazo de un año para presentar una segunda solicitud de certificado de obtentor –para la misma variedad vegetal– en otro país miembro de la Comunidad Andina, beneficiándose en esa segunda solicitud de la fecha de la primera solicitud presentada.
El titular de un certificado de obtentor tiene el derecho a impedir que terceros realicen sin su consentimiento los siguientes actos respecto del material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad vegetal protegida:
El titular de un certificado de obtentor tiene la obligación de mantener y reponer la muestra viva de la variedad a solicitud de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías.
Asimismo, tiene la obligación de pagar las tasas (anualidades) para mantener vigente el certificado. Las anualidades se empiezan a abonar a partir del primer año de la concesión del certificado.
El titular de un certificado de obtentor tiene la obligación de mantener y reponer la muestra viva de la variedad a solicitud de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías.
Asimismo, tiene la obligación de pagar las tasas (anualidades) para mantener vigente el certificado. Las anualidades se empiezan a abonar a partir del primer año de la concesión del certificado.